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dc.contributor.advisorCuentas Cuentas, Julio Jesuses_PE
dc.contributor.authorQuispe Uturunco, Jacqueline Xiomaraes_PE
dc.date.accessioned2018-06-05T15:27:42Z
dc.date.available2018-06-05T15:27:42Z
dc.date.issued2018-05-14
dc.identifier.urihttp://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/7023
dc.description.abstractLa presente investigación enfatiza la importancia del rostro en nuestra vida cotidiana, bajo la premisa de ser nuestra carta de presentación en la sociedad, por ser la región visible y siempre expuesta. Tiene por objetivo general: Determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro; así como sus posibles consecuencias y las razones por las que no merece un tratamiento similar a una lesión en otra región corporal. La investigación es de diseño cualitativo y método inductivo. Se construye conceptos a partir de datos obtenidos en la recopilación de información, utilizando fichas de observación, fichas de resumen, fichas textuales y guías de entrevista semiestructuradas. Del análisis e interpretación de la literatura revisada, información recabada de jueces, fiscales, médicos legistas y psicólogos, se llega a la conclusión de que los parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro son: deformación de rostro y señal permanente. Las consecuencias que genera una lesión en el rostro son secuelas: anatómicas, psicológicas, funcionales, estéticas, morales y extracorpóreas: sociales y laborales. Las razones por las que una lesión en el rostro no merece un tratamiento similar a una lesión en otra región corporal son: psicológicas, sociales y laborales. Finalmente, se realizan dos sugerencias resaltantes: 1) Proponer la modificación del inciso 2 del artículo 121° “Lesiones Graves” del Código Penal Peruano, para considerar sólo al término “deformación” envés del término “desfiguración grave y permanente”, debido a que “desfiguración” es un término que depende de la apreciación personal y puede englobar a una “deformación” como a una “señal permanente”, generando discordancias entre el ámbito jurídico y médico legal. Más aún cuando la descripción doctrinal del tipo penal hace referencia a una lesión visible y permanente que altere la armonía, simetría o estética de la estructura anatómica corporal. 2) Proponer la modificación del artículo 122° “Lesiones Leves” del Código Penal Peruano, integrando como agravante de este tipo penal a las lesiones que dejen “señales permanentes en el rostro”, considerando que lesiones en esta región dejan secuelas psicológicas, sociales y laborales en la víctima; pese a no cumplir con los criterios médico legales para ser consideradas como deformación.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional del Altiplano. Repositorio Institucional - UNAPes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.eses_PE
dc.sourceUniversidad Nacional del Altiplanoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNAPes_PE
dc.subjectDerecho Públicoes_PE
dc.subjectDerecho Penales_PE
dc.subjectDelitos contra la vida el cuerpo y la saludes_PE
dc.titleLesiones en el rostro y su tratamiento jurídico en la legislación peruanaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
renati.discipline421016es_PE


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